lunes, junio 27, 2005

ESTATUTOS DELA CLUB DE EMPRENDEDORES DE Malleco a.g.



TITULO I : Denominación, Objeto, Domicilio y Duración

Articulo 1° : Constituyese una Asociación que se denominara “Club de Emprendedores de Malleco, A.G., pudiendo usar indistintamente, incluso ante los bancos e instituciones financieras y, en general, ante cualesquier persona natura o jurídica la sigla “Emprendedores de Malleco A.G”

Articulo 2° El objeto del Club será promover la realización de actividades de desarrollo, fomento y Emprendimiento en sus diversas formas, relacionadas principalmente con la pequeña y mediana empresa. Para dicho efecto el Club podrá realizar las siguientes actividades:

  • A) Representar los intereses de sus asociados y de los miembros en general frente a todo tipo de organismos públicos y privados, que tengan relación, directa o indirectamente, con el Club.
  • B) Promover la capacitación de los socios y de sus trabajadores realizando directa o indirectamente actividades con ese objeto.
  • C) Crear, auspiciar, colaborar y promover cursos, becas de estudio y todo tipo de actividades que tiendan a mejorar la preparación laboral e intelectual de sus asociados ay de sus trabajadores en general.
  • D) Organizar congresos, seminarios, talleres, reuniones y giras técnicas en el ámbito nacional e internacional
  • E) Promover, organizar, auspiciar y colaborar en la realización de eventos diversos relacionados con actividades de emprendimiento de la pequeña y mediana empresa.
  • F) Crear, mantener, pertenecer y colaborar con el funcionamiento de fondos de solidaridad, fondos de bienestar, hogares sociales, clubes deportivos y, en general, todo tipo de organizaciones que tengan por objeto la cooperación y ayuda económica en beneficio de sus socios y sus trabajadores.
  • G) Velar por el progreso técnico del Club en general y por el prestigio de los socios y miembros.
  • H) Promover y fomentar la creación de nuevas fuentes de trabajo, la realización de nuevos emprendimientos para los socios del Club.
  • I) Realizar, promover y colaborar en la realización de todo tipo de actividades que tiendan, directa o indirectamente, a la consolidación y apertura de nuevos mercados para la los productos de los socios del Club, tanto en Chile como en el extranjero
  • J) Informar a las autoridades y a ala opinión publica sobre los problemas y necesidades de sus asociados.
  • K) Proponer a las autoridades que correspondan ideas o proyectos para el mejoramiento de la actividad que desarrollan la pequeña y mediana empresa en el ámbito local, regional y nacional
  • L) Efectuar publicaciones y actividades de difusión relacionadas con el desarrollo del emprendimiento de la pequeña y mediana empresa.
  • M) Disponer de información y requisitos necesarios para el acceso a fuentes crediticias y asesorias técnicas para la creación de nuevas empresas y emprendimiento
  • N) Tener una base de datos sobre nuevas acciones de emprendimiento y de mercados potenciales
  • O) Coordinar y desarrollar convenios con universidades, Centros de Investigación y desarrollo, entidades financieras en general, que permitan y faciliten a los socios acceder a nuevos emprendimiento
  • P) Desarrollar en general todo tipo de actividades que vayan en beneficio directo de los pequeños y medianos empresarios, destinadas principalmente a la capacitación asesorias técnicas y de información en general que faciliten el desarrollo empresarial.



Articulo 3° El Club no desarrollara actividades políticas ni religiosas.

Articulo 4° El domicilio del Club será la comuna de ANGOL, sin perjuicio de la posibilidad que desarrolle actividades en todo el territorio nacional, e internacional y establezca comités en las comunas de la Provincia de Malleco ( Los Sauces, Traiguen, Lumaco, Puren, Renaico, Collipulli, Ercilla,Victoria, Curacautin y Loquimay)

Articulo 5° La duración del Club será indefinida sin perjuicio que pueda declara su disolución voluntaria que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. , pueda cancelar su personalidad jurídica por las causas legales..

TITULO III De los Socios:

.Articulo 6° Podrán Ingresar como socios las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • a) Ser mayor de 18 años
  • b) No hayan sido condenado ni se encuentren procesados por delito que merezca pena aflictiva
  • c) Sean personas dedicadas al desarrollo de las actividades que correspondan principalmente a la pequeñas y Medianas empresas, ya sean como empresas, prestatarios de servicios, a la difusión o dedicados de otra forma a actividades productivas o de servicios, lo que podrán trabajar individualmente o asociados, pudiendo hacerlo tanto por cuenta propia como por la de terceros.

Podrán ingresar asimismo como socios todo tipo de personas jurídicas que se dediquen a la creación, producción, y a la prestación de servicios que puedan ser calificadas como empresarial

Articulo 7° Para ingresar como socios las personas o su representante legal, en el caso de las personas jurídicas deberán presentar una solicitud por escrito dirigida al directorio, las que deberán indicar en el caso de las personas naturales, sus nombres y apellidos, edad, domicilio, cédula de identidad y rol único tributario, actividad concreta realizada y demás antecedentes que solicite el directorio.
En el caso de las personas jurídicas, la solicitud deberá indicar su razón social, domicilio, rol único tributario, su giro ordinario, el nombre de sus representantes y los demás antecedentes que solicite el directorio; Las personas jurídicas deberán acompañar a su solicitud una copia de su escritura de constitución y de sus mitificaciones, si las hubiere, y documentos que acrediten la personería de los firmantes de la solicitud..

Articulo 8° El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que realice después de su presentación, sin que sea necesario que señale la causa por la cual rechace la solicitud. En caso que el directorio rechace la solicitud, el interesado o su representante podrá pedir al Directorio que la próxima asamblea, ordinaria o extraordinaria, que se pronuncie al respecto, sin que sea necesario que ese punto figure en tabla. Una vez que el Directorio o la Asamblea aprueben la solicitud de ingreso, éste deberá pagar la cuota de incorporación que haya fijado la Asamblea, momento desde el cual adquirirá, el carácter de socio.

Articulo 9° Los Socios tienen las siguientes obligaciones:

  • a) Mantener actualizado su domicilio y en el caso de las personas jurídicas, la nómina de sus representantes.
  • b) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de Directorio a las cuales sea citado.
  • c) Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo a los estatutos
  • d) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea y el Directorio.
  • e) Desempeñar los cargos para los cuales sea elegido por la Asamblea o en las elecciones de directivos del Club.
  • f) Comportarse con dignidad en las actuaciones internas del Club y su desempeño profesional

Articulo 10° Los Socios tienen los siguientes derechos:

  • a) Utilizar, los servicios que preste el Club.
  • b) Participar en las asambleas con derecho a voz y a voto.
  • c) Ser elegido como miembro del directorio o de la comisión revisora de cuentas, por la asamblea
  • d) Fiscalizar las actuaciones del Directorio, para lo cual podrá revisar los libros de acta de sesión del directorio y de la asamblea general, los libros de contabilidad y su documentación sustentatoria, además del balance general y su inventario, desde el 1° de marzo de cada año hasta el día anterior a la fecha en que se celebre la respectiva asamblea ordinaria
  • e) Formular peticiones por escrito al Directorio, el que se deberá pronunciar al respecto, en la siguiente sesión. En caso que un porcentaje de los socios no inferior al 30%, solicite al directorio que la asamblea se pronuncie sobre determinado punto, éste deberá someterlo a la aprobación de la siguiente asamblea general, siempre que la solicitud se haya formulado con a lo menos 20 días de anticipación, la que se deberá celebrar en un plazo que no podrá superar los 60 días siguientes a la fecha en que se presente la solicitud.


Articulo 11° En caso que el socio incurra en mora o simple retardo en el pago de las cuotas sociales ordinarias y/o extraordinarias, se reajustaran de acuerdo al reglamento de cuotas sociales que para tales efectos debe aprobarse por el Directorio. En el caso que el socio se atrase por a lo menos 60 días en el pago de una o más de sus cuotas, el directorio podrá asimismo declarar, la suspensión de los derechos sociales del socio, la que deberá notificar por correo certificado, dentro de los diez días siguientes. La suspensión cesara en cuánto el socio se ponga al día en el pago de sus deudas, incluidos su reajuste e intereses.

Articulo 12° El directorio podrá aplicar a los socios una multa, que no podrá superar el equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de una unidad de fomento, siempre que incurran en alguna de las siguientes causales:
a) No asistan, sin causa justificada, a una asamblea. La justificación de la causal será calificada por el Directorio.
b) No asistan sin causa justificada, a una sesión del directorio a la cual fueren citados. La justificación de la causal será calificada por el directorio.
c) Falte al respecto a un socio de la asociación, en una de sus actividades internas.
d) Afirmen de mala fe,, falsedades con respecto a las actuaciones del directorio o de uno o más de sus miembros.
e) Se retrase por más de 15 días, en el cumplimiento de la obligación señalada en letra a) del articulo 9.

Articulo 13° La calidad de socio se pierde por las siguientes causales:
a) Por renuncia por escrito.
b) Por fallecimiento, en el caso de los socios personas naturales, y por pérdida de la personería jurídica, en el caso de los socios personas jurídicas.
c) Por exclusión, acordada por el directorio, por una o más de las siguientes causales:

c1) Por pérdida de los requisitos para ser socio contemplados en el artículo 6°.
c2) Por incurrir en mora o simple retraso en el cumplimiento de sus compromisos pecuniarios con la asociación, por lo menos durante 12 meses.
c3) Por rechazar, sin causa justificada, un cargo para el cual haya sido elegido por la asamblea.
c4) Faltar el respeto reiteradamente a uno o más miembros de la asociación, en una de sus actividades internas.
c5) Infringir gravemente sus obligaciones como director. Sólo se podrá excluir a un socio por esta causal, siempre que la asamblea lo haya destituido previamente o haya cesado en el desempeño del mismo, por otra causal, dentro del año siguiente a la fecha en que haya cesado en sus funciones.
c6) Afirmar reiteradamente, de mala fe, falsedades con respecto a las actuaciones del directorio o de uno o más de sus miembros.

Articulo 14° El procedimiento para aplicar una multa o para excluir a un socio, deberá someterse a las siguientes normas:
a) Habiendo tomado conocimiento del hecho que un socio ha incurrido en alguna de las causales que dan lugar a la aplicación de una multa o a su exclusión, el directorio citará al socio a una reunión en que expondrá los cargos y escuchará los descargos que el afectado formule verbalmente o por escrito. La citación será enviada con diez días de anticipación, a lo menos, y en ella se expresará su motivo.
b) La decisión del directorio será comunicada por escrito al socio, dentro de los diez días siguientes.
c) El afectado podrá apelar de la medida ante la próxima asamblea, ordinaria o extraordinaria, sin necesidad que el asunto figure en tabla.
Podrá también presentar su apelación por carta certificada, enviada al directorio con un mínimo de cinco días de anticipación a la siguiente asamblea.
d) A la asamblea que se celebre después del acuerdo adoptado por el directorio de aplicar una multa o excluir a un socio, deberá ser citado el afectado mediante el aviso de carta certificada
e) La asamblea que conozca de la apelación del socio se pronunciará, confirmando o dejando sin efecto la multa o la exclusión del socio, según el caso, después de escuchar el acuerdo fundado del directorio y de los descargos que el socio formule, verbalmente o por escrito, o en su rebeldía
El voto será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes opte por la votación económica.
La decisión de la asamblea será comunicada al afectado, por el directorio, dentro de los diez días siguientes.
f) Tanto las citaciones al socio como las comunicaciones de las decisiones que adopten el directorio y la asamblea, deberán serle enviadas por carta certificada al domicilio que tuviere registrada en la asociación.
g) Los plazos establecidos son de días corridos, esto es, no se suspenden durante los días inhábiles (domingos y festivos).
h) Si dentro de 90 días, contados desde la fecha del acuerdo del directorio de aplicar runa multa o excluir a un socio, no se celebra una asamblea, la medida quedará desde ese momento sin efecto.
La misma consecuencia se producirá si la primera asamblea que se celebre después que el directorio acuerde aplicar una multa o excluir a un socio, no se pronuncia sobre ella; habiendo apelado el socio.
i) Durante el tiempo intermedio entre la aplicación deducida en contra de la medida de exclusión aplicada por el directorio y el pronunciamiento de la asamblea, el afectado
permanecerá suspendido de sus derechos en la asociación paro sujeto al cumplimiento
de obligaciones.
j) En caso que el socio no apele, dentro del plazo, en contra de la medida acordada por el directorio de aplicarle una multa, deberá pagarla dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que venza el plazo de que disponía para apelar.
k) Si el socio apela y la asamblea confirma la aplicación de la multa, ésta deberá ser pagada dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el socio reciba la carta mediante la cual el directorio le notifique el acuerdo adoptado por la asamblea. Se presumirá de derecho que el socio ha recibido la carta al tercer día siguiente a la fecha en que haya sido presentado en la empresa de correos para su despacho

Articulo 15° El Secretario del directorio deberá llevar un libro de Registro de Socios que indicará el nombre o razón social del socio, su rol único tributario y cédula de identidad, en su caso, su domicilio, el nombre de su representante en su caso y la fecha en que el directorio o la asamblea, según el caso, haya aprobado su ingreso como socio, salvo en el caso de los socios fundadores.

TITULO III: DE LAS ASAMBLEAS

Articulo 16° La asamblea de socios representa al conjunto de los socios del Club, y es la autoridad suprema de ésta en todos aquellos asuntos cuya resolución no corresponda a otros órganos de la entidad. Se constituye por la reunión de los socios, y sus acuerdos obligan a todos los socios, siempre que se adopten en conformidad a las disposiciones legales y a las contenidas en este estatuto.

Articulo 17° Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

Articulo 18° La asamblea ordinaria se deberá celebrar durante los meses de marzo o abril de cada año y le corresponderá pronunciarse sobre la memoria, el balance y el inventario del año precedente, sobre la fijación de la cuota ordinaria y la cuota de incorporación, y en ella se realizará las elecciones que señalan la ley y estos estatutos.
En las asambleas ordinarias podrá tratarse cualesquier asunto relacionado con los intereses sociales, salvo aquellos que corresponda conocer a las asambleas extraordinarias.
Si por cualesquier causa no se celebrare en su oportunidad, las reuniones a que se cite posteriormente y que tengan por objeto conocer de las mismas materias, tendrán en todo caso, el carácter de asamblea ordinarias.

Articulo 19° Las asambleas extraordinarias podrán celebrarse siempre que lo exijan las necesidades de la asociación.

Articulo 20° Sólo en Asamblea Extraordinaria podrá tratarse de las siguientes materias:
a) De la reforma de los estatutos, acuerdos que deberán ser adoptado por dos tercios de los socios presentes en la asamblea.
b) De la hipoteca y venta de los bienes raíces. Sin embargo, no será necesaria la autorización de la asamblea para constituir hipoteca por el saldo de precio en la compra de bienes raíces.
c) De la disolución del Club, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados.
d) De la participación en la constitución, afiliación y desafiliación en una federación o confederación de asociaciones gremiales, acuerdo que deberá adoptarse por la mayoría absoluta de los asociados, en votación secreta.
e) De la fijación de cuotas extraordinarias, las que deberán destinarse a financiar proyectos o actividades determinadas por la misma asamblea, acuerdo que deberá ser aprobado, mediante voto secreto, con la voluntad de la mayoría absoluta de los afiliados.
f) En general, de todo acto que se relacione con las finalidades del contrato social..
Las actas en que se adopten los acuerdos a que se refieren las letras a), b) y c) deberán ser reducidas a escritura pública, que será suscrita en la representación de la asamblea, por su presidente o por la persona designada por la respectiva asamblea.

Articulo 21° Las asambleas serán convocadas por acuerdo del directorio. Sin embargo, si el directorio se hubiera retrasado a lo menos 30 días en la citación a la asamblea ordinaria, ésta podrá ser convocada por cualesquier miembro del directorio o por la comisión revisora de cuentas.

Articulo 22° La convocatoria a asamblea se hará por carta certificada enviada con diez días de anticipación, a lo menos, al domicilio que los socios tengan registrado en la asociación. Se colocarán también, con la misma anticipación, carteles en lugares visibles de sus oficinas. Tanto en las cartas como en los carteles de citación se expresará el día, lugar, hora, naturaleza y objeto de la reunión.

Articulo 23° Las asambleas serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, en primera citación, con los socios que asistan. Si no se reuniere el señalado quórum en primera citación, se citará nuevamente en la misma forma señalada.
Se podrá asimismo citar a la asamblea, conjuntamente, en primera y segunda citación, para el mismo día en horas distintas.

Articulo 24° Componen la asamblea los socios que estén debidamente inscritos en los registros 90 días antes de su celebración, y que no hayan sido declarados suspendidos de sus derechos sociales por el directorio, en mérito a lo dispuesto en el artículo 11.

Articulo 25° Los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los socios presentes, que no hayan sido declarados suspendidos de sus derechos sociales, salvo en el caso de los acuerdos señalados en las letras a), b), d), y e) del artículo 22°. En el caso de los acuerdos a que se refieren las letras c), d) y e) de la citada disposición, tendrán también derecho a voto los socios que hayan sido declarados suspendidos de sus derechos sociales.

Articulo 26° En la asamblea cada socio tendrá derecho a un voto, tanto en lo que se refiere a la elección de personas, cuanto en lo relativo a las proposiciones que se formulen.
La asistencia a las asambleas será personal y no se aceptará en ningún caso mandato para asistir a ella.

Articulo 27° Las elecciones se harán mediante voto unipersonal, en que cada socio tendrá derecho a un voto, y se proclamarán elegidos los que en una misma y única votación hayan obtenido la mayor cantidad de sufragios, hasta completar el número de personas que haya que elegir

Articulo 28° Cada socio sufragará una sola vez, en una cédula, que contendrá cinco nombres para miembros del directorio y tres para integrantes de la comisión revisora de cuentas. No se podrá acumular los votos para miembro del directorio o de la comisión revisora de cuentas.

Articulo 29° De las deliberaciones y acuerdos de la asamblea se dejará constancia en un libro especial para este efecto. El acta de cada asamblea será sometida a la aprobación de la siguiente asamblea.


Articulo 30° En las actas se dejará constancia necesariamente de los siguientes datos: Nombre de los asistentes, una relación sucinta de las proposiciones sometidas a discusión, de las observaciones formuladas, de los incidentes producidos, el resultado de las votaciones y el texto integro de los acuerdos adoptados.


TITULO IV: DE LA ADMINISTRACIÓN.

Articulo 31° El directorio tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales, en conformidad a las disposiciones del presente estatuto y a los acuerdos de la asamblea.

Articulo 32° Estará compuesto por siete miembros que se renovarán parcialmente todos los años, correspondiendo a 4 y 3 miembros en cada oportunidad en la Asamblea Anual Ordinaria.
Para los efectos de la Primera Directiva, quienes obtengan las primeras cuatro más altas votaciones duraran 2 años en sus cargos y los que obtengan las votaciones 5ª, 6ª y 7ª durante un año en sus cargos.

Articulo 33° Para ser elegido director se requerirá:
a) Cumplir los requisitos contemplados en el artículo 10 de la Ley sobre Asociaciones Gremiales y el articulo N°9 de los presentes Estatutos.
b) Ser socio o representante del socio persona jurídica
c) Estar domiciliado en la provincia en que haya establecido su sede la asociación.
d) Tener una antiguedad de socio del Club de a lo menos 1 año, lo que se excepcionara para las 2 primeras elecciones.
e) Encontrarse al dia en las cuotas sociales para con el Club.
f) No podrán ser elegidos directores los miembros de la comisión revisora de cuentas, sus cónyuges, ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, ambos inclusive.

Articulo 34° De la renuncia de los directores conocerá el propio directorio.

Articulo 35° Son atribuciones y obligaciones del directorio:
a) Tener a su cargo la dirección superior de los asuntos sociales, de acuerdo a la política fijada por la asamblea, haciendo cumplir sus acuerdos por intermedio del presidente.
b) Administrar los bienes de la asociación y cumplir sus objetivos.
c) Confeccionar la memoria, inventario y balance general de cada ejercicio, los que deberá someter a la aprobación de la Asamblea Ordinaria del año siguiente.
d) Convocar a la Asamblea.
e) Cumplir los acuerdos adoptados por la asamblea.
f) Resolver sobre el ingreso de socios.
g) Aplicar multas y excluir a los socios por las causales y de acuerdo al procedimiento señalado en estos estatutos.
h) Cursar las renuncias de los socios, las que no podrá rechazar en ningún caso.
i) Designar o constituir comisiones de trabajo para asesorar al directorio o para realizar determinadas actividades. Estas comisiones deberán ser presididas por un director.
j) Fijar el valor de los servicios que preste la asociación.
k) Convocar a congresos de quienes se dediquen a actividades turísticas.

Articulo 36° Si uno o más de los directores se vieren definitiva o transitoriamente impedidos de desempeñar su cargo, el directorio procederá a llenar la vacante con aquel socio o representante de un socio persona jurídica, que haya obtenido el lugar inmediatamente siguiente al último de los elegidos para el cargo respectivo, o por el o los que hubieren ocupado los lugares sucesivos o inmediatamente siguientes, si aquél o éstos a su turno, no pudieren o no quisiesen asumir el cargo.. El reemplazante ocupará el cargo mientras dure la imposibilidad del titular, si ésta fuere transitoria,
o hasta la siguiente asamblea ordinaria, si la imposibilidad fuere definitiva. En caso que no se pudiere aplicar el mecanismo descrito, resolverá el directorio.
El directorio estará facultado para declarar la imposibilidad para el desempeño de su cargo de uno de sus miembros, por dos tercios de sus integrantes en ejercicio, con exclusión del afectado por la medida. El acuerdo adoptado por el directorio deberá serle notificado por correo certificado, al domicilio que tenga registrado en la asociación, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la respectiva sesión. El afectado podrá apelar de la medida, dentro de los diez días siguientes a la fecha que reciba la respectiva carta, ante el mismo directorio, el que deberá someterla a la resolución de la siguiente asamblea ordinaria o extraordinaria, la que se deberá celebrar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya recibido la apelación en las oficinas de la asociación. En caso que no se celebrare una asamblea en ese plazo o si la asamblea no se pronunciare sobre la apelación, el acuerdo del directorio quedará sin efecto.

Articulo 37° El presidente tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación.
b) Presidir las sesiones del directorio y la asamblea.
c) Dar cumplimiento a los acuerdos de la asamblea y del directorio.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio.
e) Dirimir los empates que se produzcan en el directorio.

Articulo 38° Anualmente el directorio designará de entre sus miembros un Presidente, un Primer y un segundo Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 1er y 2º Director. Celebrará sus sesiones periódicamente según lo acuerde el mismo directorio, pero a lo menos una vez al mes.
El directorio podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el que presida
De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por los directores que hayan concurrido a la sesión. Las actas serán confeccionadas por el secretario o por quién lo remplace.
Si alguno de los directores falleciese, se negare o imposibilitare por cualesquier causa para firmar correspondiente. El secretario o quien haga sus veces dejará constancia de la causal de impedimento al pie de la misma acta.
La asamblea determinará si los miembros del directorio serán remunerados por el desempeño de sus funciones y fijará en su caso, sus honorarios, en todo caso le serán financiados los gastos en que incurran como Directivos del Club.

Articulo 39° En caso de ausencia o imposibilidad transitoria del Presidente, deberá ser subrogado por el 1er Vicepresidente o 2º Vicepresidente, según corresponda.


Articulo 40° El secretario tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Redactara las actas de las sesiones del directorio y de las asambleas.
b) Llevar al día el Libro de Registro de Socios.
c) Despachar las citaciones a las sesiones del directorio que ordene el presidente.
d) Despachar las citaciones a las asambleas que ordene el directorio.

Articulo 41° El tesorero tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Tener bajo su custodia los fondos, valores, títulos, útiles y enseres de la asociación.
b) Recaudar las cuotas sociales y llevar al día el control de las mismas.
c) Recaudar el precio de los servicios que el Club preste y de todo lo que se perciba por cualesquier concepto.
d) Llevar al día la contabilidad del Club.
e) Confeccionar el inventario de los bienes del Club.

TITULO V: DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.

Articulo 42° La comisión revisora de cuentas se compondrá de tres miembros que serán elegidos por la Asamblea Ordinaria y se renovará íntegramente todos los años. La asamblea determinará si sus miembros serán remunerados por el desempeño de sus funciones y fijará, en su caso, el monto de sus honorarios.

Articulo 43° La comisión revisora de cuentas tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Comprobar la exactitud del inventario y de las cuentas que componen el balance.
b) Verificar el estado de caja cada vez que lo estime conveniente.
c) Comprobar la existencia de los títulos y valores que se encuentren depositados en las arcas sociales.
d) Investigar cualquier irregularidad de orden financiero o económico que se le denuncie o de que conozca; debiendo el directorio y los trabajadores de la asociación facilitarle todos los antecedentes que la mencionada comisión estime necesario conocer.

La comisión revisora de cuentas deberá informar por escrito a la asamblea ordinaria sobre el desempeño de sus funciones, debiendo dar a conocer este informe al directorio de la asociación, a lo menos cinco días antes de la fecha en que se celebre la asamblea..
El directorio deberá hacer entrega a la comisión revisora de cuentas de la memoria, inventario, y balance general del ejercicio anterior, a lo menos con 30 días antes de la fecha en que se celebre la asamblea ordinaria.

Articulo 44° No podrá ser elegido miembro de la comisión revisora de cuentas ninguna persona que haya formado parte del directorio durante los últimos tres años o una parte de los mismos, sus cónyuges, ni sus parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo grado de afinidad, ambos inclusive.

TITULO VI: DE LA DISOLUCIÓN DEL CLUB.

Articulo 45° La disolución del Club, deberá acordarse en una asamblea extraordinaria por el quórum señalado en la letra c) del artículo 20, en la cual se deberá designar a una comisión liquidadora integrada por tres personas, la que tendrá todas las facultades que le corresponden al directorio y a su presidente, además de las enumeradas en el artículo 413 del Código de Comercio. La misma asamblea determinará si los miembros de la comisión serán remunerados por el desempeño de sus funciones y fijará en caso afirmativo el monto y forma de pago de sus honorarios.
En caso que se acuerde la disolución del Club sus bienes pasarán al Cuerpo de Bomberos de la comuna de Angol..

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1° Transitorio: Se designa, hasta la primera asamblea ordinaria, al siguiente directorio:

Presidente

1er Vicepresidente:
2o Vicepresidente:


Secretario:

Tesorero

1er Director

2º Director


Artículo 2° Transitorio: Se designa hasta la primera asamblea ordinaria, a la siguiente comisión revisora de cuentas:

Señor
Señor
Señor
Artículo 3° Transitorio: Se comisiona a los Señores.CCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCC , para que conjunta o separadamente realicen los trámites necesarios para que el “Club de Emprendedores de Malleco, a.g.”, obtenga personería jurídica, facultándoseles especialmente para subsanar las objeciones a los defectos de constitución que le formule el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y para adecuar sus estatutos a las observaciones o sugerencias que éste le formule



PROPUESTA CUOTAS SOCIALES:
Se establece una cuota de incorporación de $5.000 durante el primer año de funcionamiento del CLUB, a partir del 2° año la cuota de incorporación será fijada por la Asamblea ordinaria de socios, y una cuota social de mensual de $2000